SODERCAN: ORDEN INN/15/2020 por la que se modifica la orden INN/11/2020 ART. 11 "CHEQUE RESISTENCIA" 25/05/2020

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Desde la ADL del Alto ASON, se informa la ampliación de los plazos  de las bases reguladoras  que se amplían 10 días más. 
 
El  21 de mayo se publica en el BOC la orden INN 15/2020 por la que se modifica el artículo 11 de la Orden Inn11/2020 de 25 de marzo donde se establecen las BR a las ayudas a conceder por SODERCAN S.A  "CHEQUE RESISTENCIA" 
 

  •  Los beneficiarios de las ayudas deberán reiniciar la actividad suspendida en un plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, salvo por motivos de salud debidamente probados, circunstancia que se acreditará en la forma prevista en la oportuna convocatoria.
  •   Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deberán mantener, al menos, una plantilla media de trabajadores dentro de la horquilla contemplada en el tramo correspondiente según lo previsto en el artículo 6.1 de esta Orden, durante, al menos, 4 meses dentro del periodo de 6 meses que transcurra desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, lo que se acreditará en la forma prevista en la oportuna convocatoria. De igual forma, aquellas empresas que hayan estado sujetas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor como consecuencia del cumplimiento del citado Real Decreto y que tras la finalización del mencionado ERTE acrediten que su plantilla media de trabajadores durante 4 meses dentro del periodo de 6 meses que transcurra desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España no se ha visto reducida, en los términos a que se refi ere el párrafo anterior, se considerará que cumplen con este requisito.
  •  El plazo para la presentación de la documentación justificativa de reinicio de la actividad suspendida y de mantenimiento de la plantilla media de trabajadores será de un mes y deberá presentarse a través del Gestor de ayudas de SODERCAN, S. A. una vez trascurridos 6 meses desde la Agencia de Desarrollo Local finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.
  •  La Dirección de área competente revisará la documentación justificativa a que se refiere el apartado anterior, solicitando, en su caso, a la persona beneficiaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.
  •  El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden o en la convocatoria correspondiente será causa de revocación total y reintegro de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
  •  SODERCAN, S. A. podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fi n de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fi n, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos". 

 

ENLACE AL BOC https://boc.cantabria.es/boces/verBoletinExtraordinario.do?id=25464

 

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