APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SUBVENCIÓN MANTENIMIENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO 02/06/2020

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De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE 23/05/2020), los plazos administrativos suspendidos como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, deberán reiniciarse a partir del día 1 de junio de 2020 El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días hábiles. 

Primero. Beneficiarios:  
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos: 
 a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.  
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.  
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años. d) Desarrollar su actividad económica de forma 
personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas. e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta Orden en el Boletín 
Oficial de Cantabria.  
2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.  
3. A los efectos establecidos en esta Orden, la edad de la persona solicitante a tener en cuenta será aquella que tuviera el día de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 
 
 Segundo. Objeto:  

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2020, de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y facilitando su desarrollo, una vez que este haya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.  
 
Tercero. Bases reguladoras: 1. Orden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo. 
 
Cuarto. Cuantía:  
1. La convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario incluido en la Ley 10/2018, 
de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 
el año 2020, aplicación 07.04.494M.474.01, por una cuantía máxima de 3.450.000,00 euros.  
2. La cuantía de la subvención será:  
a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados. 
 b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados. 
 c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.  
d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.  
 
Quinto. Plazo de presentación: 
 1. El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 
 2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página web de la Dirección General de Trabajo 
(www.dgte.cantabria.es) o será facilitado por esta Dirección General, debiendo ser dirigidas a la consejera de Empleo y Políticas Sociales y presentadas en el Registro Delegado de la Dirección General de Trabajo (Hernán Cortes, 9, planta baja, Santander), o en las demás formas a que hace 
referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Anexo I). Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio 
Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/.  
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante. 

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